Regulación de criptomonedas en Colombia a un paso de ser ley: ¿cuáles son sus alcances?
La propuesta reconoce jurídicamente a las plataformas de criptomonedas, define lo que es un activo digital, crea un registro único de oferentes y establece una serie de deberes.
El desarrollo del ecosistema de las finanzas abiertas es uno de los grandes desafíos que enfrentan las economías del mundo, en especial la latinoamericana, donde su auge se ha acrecentado en el último tiempo, entre otras razones, producto de la pandemia.
En ese sentido, el diseño de regulaciones para la industria se erige como uno de los puntos claves para el ecosistema con el fin de que estas nuevas formas de hacer y manejar dinero, puedan insertarse y convivir con las instituciones tradicionales.
En esta carrera, la ventaja por lejos la lleva Brasil, y no solo por la implementación del sistema de pago Pix, sino porque el año pasado se promulgó una ley sobre criptomonedas, siendo una de las pocas naciones que tiene una norma específica para proveedores de esos servicios.
Chile también recogió algo de esto en su Ley Fintech, al calificar por primera vez a las monedas digitales como activos financieros, y en lo más reciente, Colombia está cerca de sumarse a la tendencia.
El país cafetero dio esta semana un paso más hacia la creación de un marco normativo especial, luego de que el Congreso despachara a tercer trámite la iniciativa propuesta por el senador de Alianza Verde, Gustavo Moreno.
En la práctica, este proyecto “permitirá que puedan operar de manera legal las criptomonedas en Colombia, para así evitar que tengamos plataformas de garaje que afecten al consumidor. Teniendo una regulación fuerte, vamos a protegernos e impedir la ilegalidad”, dijo a DFSUD.com, otro de los impulsores de la propuesta, el diputado Julián López.
Alcances de la norma
El proyecto, que está a un paso de ser ley, parte de la base de dos principios fundamentales. Primero, crea un mecanismo de protección al consumidor y en segundo lugar brinda una serie de reglas para las plataformas digitales.
El documento define qué son los activos virtuales, similar a lo adoptado en la Ley Fintech en Chile. “Es toda representación digital de valor o derecho que se puede crear, diseñar, comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones”, se lee en el texto.
Sin perjuicio de lo anterior, deja claro que estos activos no son considerados moneda de curso legal, salvo que así lo disponga el Banco Central, y que las transacciones con estos mecanismos son irreversibles; en consecuencia, las pérdidas derivadas a sus operaciones no son recuperables.
Además, reconoce a los proveedores de estos servicios en base a una serie de criterios prácticos y crea un registro único para los oferentes, que será administrado por las cámaras de comercio.
Un cuarto elemento tiene que ver con las autonomía de los proveedores para negociar las criptomonedas, pues la normativa plantea que “el funcionamiento de los distintos activos, sus reglas, precios y demás aspectos propios no son parte del alcance y objetivos de la presente ley, y pertenecen al ámbito privado de los usuarios que, basándose en principios de libre mercado y competencia, deben procurar informarse de los riesgos inherentes a la negociación con activos de cualquier clase”.
Pero, así como hay reconocimiento, la norma también plantea una serie de deberes y obligaciones para los oferentes de las divisas digitales: deben estar debidamente constituidos como una sociedad nacional o extranjera, adoptar medidas de control orientadas a evitar que sus operaciones sean utilizadas para fines delictivos, comunicar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) lo que pueda ser de interés para el organismo, y contar con políticas que permitan dar cumplimiento a las normas de protección de los consumidores y a la de datos personales.
Se les estipula, además, contar con una auditoría anual que permita verificar la funcionalidad y operatividad de los servicios de custodia de los activos de sus clientes y, entre otros elementos, la divulgación de información sobre riesgos.
La industria
La lectura general de la industria de criptomonedas es positiva, aunque desde el mundo académico persisten dudas respecto de su aplicación práctica, considerando, por ejemplo, la volatilidad en este tipo de activos.
Alejandro Beltrán, country manager de la chilena Buda.com en Colombia manifestó a este medio que este proyecto recoge todos los elementos de protección jurídica de cara al desarrollo de la industria.
Y, aunque reconoce que se trata del primer paso en un largo camino, donde “probablemente se establecerán otras disposiciones que quedarán a cargo del ente de supervisión que decida el Gobierno”, asegura que es es el más importante de todos.
Para Mauricio Tovar, miembro de la Fundación Blockchain Colombia, la clave de este proyecto está del lado del consumidor.
“En Colombia tenemos una historia de narcotráfico, pirámides y la gente sigue cayendo en estas estafas. Entonces, el que se tengan que cumplir estos requisitos -aunque algunos de los exchanges se han autorregulado-, y que el público pueda saber cuáles son esos jugadores que están cumpliendo con los mínimos que exige la ley, es algo muy positivo para los usuarios”, explicó.
Dijo que ello podría impulsar, además, el aumento de la inversión, el emprendimiento y los empleos en ese sector.
Pero la visión optimista no sería completamente compartida. Jorge Guillén, profesor de Finanzas de ESAN Graduate School of Business, ve que la ausencia de fundamentos económicos en el universo de las criptomonedas seguirá siendo un lastre para el desarrollo de la industria.
“No creo que vaya a ayudar a la economía y el sistema financiero colombiano, precisamente por la ausencia de fundamentos. Además hay que considerar que es algo difícil de regular porque su carácter es más tecnológico que económico”, dijo Guillén.
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