Ministerio del Trabajo de Colombia formula cargos contra Alpina por prácticas antisindicales
De comprobarse los hechos, la sanción puede ser de hasta 5 mil sueldos mínimos mensuales vigentes, además de sanciones penales. Las acusaciones se suman a una ofensiva que incluye también un proceso contra la productora de atún enlatado Van Camp's.
El Ministerio del Trabajo de Colombia abrió una investigación y formuló un pliego de cargos contra Alpina, empresa multinacional productora de lácteos, por presuntamente promover pactos colectivos en su organización con sus trabajadores no sindicalizados y atentar así contra el derecho de asociación.
Los cargos presentados son especifícamente por violación a normas internacionales, normas del código del trabajo de Colombia y por supuestamente afectar los derechos de sindicatos, algo que la empresa estaría promoviendo “desde hace varios años”, según la autoridad.
Esta decisión se tomó luego de que la cartera recibiera un escrito de acusación por parte de los líderes de la organización contra la empresa. De esta forma, el Ministerio designó al inspector de trabajo y seguridad social adscrito al grupo interno de la Unidad de Investigaciones Especiales, Luis Gabriel Ángel, para que recolecte las pruebas para avanzar en el proceso.
La investigación a Alpina se suma a una ofensiva laboral del gobierno de izquierda de Gustavo Petro contra empresas multinacionales, que incluyen acusaciones contra la productora de atún enlatado Van Camp's.
Hasta la fecha, el inspector a cargo de la investigación consideró que el pacto de Alpina “no habría cumplido los presupuestos legales”, entre ellos, la presentación del pliego respectivo, la elección libre de negociadores ante la compañía, la suscripción de un acuerdo y el posterior depósito.
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma, consideró acertada la decisión e invitó a todos los inspectores del país a iniciar de oficio o a petición de los sindicatos las investigaciones pertinentes, ya que los pactos colectivos “violan normas internacionales del trabajo y son usados para evitar el nacimiento de un sindicato e impedir el crecimiento de uno existente o su erradicación, buscando la deserción de los afiliados”.
“Desde 2003 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha solicitado al Estado colombiano que cumpla las obligaciones convencionales y prohíba la existencia de los pactos colectivos en empresas privadas donde haya organizaciones sindicales”, agregó.
¿A qué se expone la empresa con estas acciones?
De comprobarse los hechos, Alpina podría ser multada por hasta 5.000 sueldos mínimos mensuales legales vigentes.
Según Palma, adicional a las sanciones económicas, pueden ser investigados y sancionados por vía penal, sin perjuicio de que las organizaciones sindicales usen los mecanismos de acción de tutela.
“El inspector decidió compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación. Está penalizado en nuestro ordenamiento jurídico conceder mejores beneficios, tener pactos colectivos con mejores beneficios para favorecer a los trabajadores no sindicalizados entendimiento del derecho a asociación”, añadió.
Por otra parte, también se pueden reclamar daños y perjuicios, según señaló la Corte Suprema.
La respuesta de Alpina
La compañía, según consignó Valora, respondió que aún no hay decisiones en firme de parte del Ministerio, y que utilizará los recursos legales y la información con la que cuentan para enfrentar las pesquisas.
Sumado a esto, la empresa fue enfática en decir que “no ha incurrido en las conductas por las que se dio apertura al proceso”.
Y cerró diciendo que “Alpina es absolutamente respetuosa de los derechos sindicales y de asociación”.
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