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“Tasa Netflix” podría llegar a Perú: los beneficios, la realidad en la región y el costo para el usuario

El país andino se sumó a mediados de marzo a la discusión de aplicar un impuesto a las plataformas digitales. Chile, Colombia, Argentina y Uruguay ya imponen un porcentaje a estos servicios.

Por Dayanne González / Foto: Archivo I Publicado: Lunes 1 de abril de 2024 I 04:30
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El sostenido auge de las plataformas digitales y sus altos niveles de facturación llevan algunos años siendo objeto de análisis por parte de los gobiernos de la región y el mundo. 

Algunos de ellos han tomado acciones para que los distintos servicios entreguen una tasa tributaria de acuerdo a los ingresos que tienen en los respectivos países. 

Este impuesto se conoce como “Tasa Netflix”, aunque no solo aplica para esa compañía, sino que también para todas aquellas plataformas de películas, vídeos, audio, música, transportes u otra oferta digital similar. 

El más reciente de los países latinoamericanos en anunciar medidas fue Perú. 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) indicó a mediados de mes que tiene en la mira a Netflix para que pague impuestos por sus actividades en el territorio, ya que si bien las operaciones están gravadas con el Impuesto a la Renta, no existen mecanismos para su recaudación. 

La iniciativa no es nueva. Ya había sido planteada en 2019 por ese organismo, cuando presentó una propuesta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para gravar estos servicios con la recaudación de Impuesto General a la Venta (IGV). 

En ese entonces, la medida consistía en que los bancos fueran las entidades encargadas de retener el tributo cada vez que se genere una transacción entre un residente de Perú y la plataforma, ya que en gran medida estos pagos se realizan con tarjetas de crédito o mediante las plataformas virtuales de los bancos. 

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Los beneficios del gravamen 

El socio co-líder de Impuestos y Comercio Internacional de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Dante Sanguinetti, comentó a DFSUD que esta es una medida saludable porque es justa y equitativa. 

“Los servicios digitales tienen una retención del 30% únicamente cuando se prestan a personas jurídicas, pero si se prestan a personas naturales hay un trato diferencial. Se debe considerar que incluso es probable que ellos sean los mayores usuarios”, añadió desde su oficina en Lima. 

Por su parte, el socio de la firma chilena Carey y coordinador de Política Tributaria en el Gobierno de Sebastián Piñera, Manuel Alcalde, mencionó que a nivel internacional hay consenso de que el camino más adecuado es gravar este tipo de servicios con IVA, a la espera de mayores acuerdos en materia de impuesto a la renta.

“Entre los aspectos favorables destaca que permite nivelar la cancha tributaria entre prestadores extranjeros y locales, y alinear la tributación de los servicios tradicionales y digitales”, agregó. 

La cantidad de recaudación es otro punto a favor de la norma. Por ejemplo, en Chile, según información del Servicio de Impuestos Internos (SII), desde su entrada en vigencia en junio 2020 a febrero de 2024, se ha logrado recaudar US$ 1.001 millones por 426 proveedores registrados. 

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Las cableoperadoras

De acuerdo al profesor de Derecho Tributario en la Universidad de los Andes, PhD, LLM, Cristóbal Pérez Jarpa, serían las entidades financieras por medio de las que se realiza el pago de los servicios las que estarían obligadas a retener el impuesto y posteriormente pasarlo a las arcas fiscales. 

¿Y qué ocurre con el impuesto cuando la plataforma opera a través de cableoperadoras?

El experto agregó que el proyecto no dice nada sobre el método de recaudación en casos en que los servicios estén incluidos en el precio de algo más general, como es el caso de las cableoperadoras. 

“Sin embargo, se indica que estos eventualmente podrían ser designados como ‘agentes de retención’ si así se establece mediante un Decreto Supremo o directamente por la Sunat”, enfatizó. 

Por otra parte, Alcalde afirmó que un buen diseño debe suponer la neutralidad del impuesto; es decir, que no se generen distorsiones según el modelo de negocios. “Es importante que la recaudación se mantenga con independencia de que los servicios se presten directamente por la plataforma o a través de intermediarios”, comentó. 

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La realidad en la región

Dentro de Latinoamérica son varios los países que ya adoptaron la tasa. En Chile y Colombia se determinó que las empresas digitales paguen un impuesto del 19%.

Uruguay impone el 22% al servicio, y Argentina el 21%. 

En Perú no se ha establecido una tasa aún en el proyecto, pero se estima que sería la de IGV general, que corresponde a un 18%. 

Así, según Pérez Jarpa se trataría de un “rango promedio de los países que aplican un impuesto similar en la región”. 

Sobre el costo para el usuario, Sanguinetti afirmó que cada plataforma ve el país en específico, cuánto le representa en impuestos y ahí trasladan el diferencial. “Se trata de una demanda no elástica que puede generar que incrementen el precio en el servicio por consecuencia de los impuestos”, añadió. 

Pérez Jarpa agregó que “de materializarse esta iniciativa, los prestadores digitales ciertamente subirían los precios a sus consumidores en una proporción similar a la tasa. Esto lo experimentamos en Chile luego de aplicarse el IVA”. 

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