¿Qué impuestos podría eliminar Javier Milei por decreto tras asumir el próximo 10 de diciembre?
Tendría la potestad para derogar, sin necesidad del tratamiento en el Congreso, una serie de gravámenes que fueron establecidos en la administración de Alberto Fernández.

El triunfo en el balotaje por una amplia diferencia sobre el candidato oficialista, Sergio Massa, le dio al líder de La Libertad Avanza (LLA), Javier Milei, el pase a la Casa Rosada el próximo 10 de diciembre y el supuesto respaldo de más de 14 millones de votantes para realizar las reformas económicas y estatales.
Dentro de la plataforma electoral del libertario, uno de los ejes destacados era la cuestión tributaria. Con la propuesta de eliminación y baja de impuestos a los fines de potenciar el desarrollo de los procesos productivos en la actividad privada y la exportación de bienes y servicios.
Con un pronunciamiento, Milei podría terminar con la Resolución General 5339 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se creó en marzo pasado para suspender la posibilidad de aplicar certificados de exclusión de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias a las importaciones. Además de diferir por seis meses que las percepciones computadas se tomen como pagos a cuenta.
El mismo fin podría tener la Resolución General 5246, que impidió que las empresas con saldos a favor de Ganancias soliciten la reducción en el monto que deben abonar el concepto de anticipos. "Eso llevó a que tengan que pagar anticipos a cuenta de un impuesto que potencialmente no existirá", explicó la tributarista de LFS Tax, Florencia Fernández Sabella.
A su vez, destacó que el presidente electo debería derogar, de forma inmediata, los anticipos extraordinarios de las empresas por pérdidas acumuladas que estipuló el Gobierno de Alberto Fernández a partir de la Resolución General 5391.
Con el objetivo de redistribuir de forma progresiva los ingresos, paliar desigualdades y los impactos negativos en los sectores vulnerables, se estipuló que las entidades que registraron un resultado impositivo -sin deducción de quebrantos- igual o superior a 600 millones de pesos abonen el 15% en tres cuotas iguales y consecutivas.
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