Los 20 años de la libre competencia en la región: multas a carteles bajo la OCDE y Colombia sin sanción penal
Hace unas semanas, la OCDE publicó su tercera versión sobre tendencias de libre competencia en Latinoamérica, donde se recalcó el grado de madurez que han tomado las instituciones del área en el continente, aunque planteó algunas brechas.
Los cerca de 20 años que la región viene dando pasos para crear y fortalecer una institucionalidad de libre competencia están dando resultados. Así se desprende de un reciente informe publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que analizó 14 jurisdicciones del continente, de las cuales solo cuatro pertenecen a la entidad y otras tres podrían llegar a serlo.
Un análisis del Centro de Competencia (CeCo) de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile mostró algunas de las claves del informe, donde se destaca que la región “se ha ido acercando a las tendencias mundiales en materia de libre competencia”, a raíz de las distintas regulaciones que han dado independencia a sus decisiones.
Los mayores avances están en materia de control de fusiones entre empresas competidoras, donde 13 de las jurisdicciones analizadas tienen un sistema operando y han introducido el mecanismo de delación compensada para combatir los carteles, algo que todavía tiene espacios de mejora.
El informe detalla datos por países donde, en base a cifras entre 2015 y 2020, se ve un crecimiento de 18% en el presupuesto para prevenir y sancionar conductas competitivas, obviamente con diferencias entre agencias que aumentaron y otras que lo vieron disminuir.
“Si bien los recursos en materia de competencia en Latinoamérica y el Caribe (LAC) son menores a la media de la OCDE (que subieron 23% en seis años), sí se observa una correlación positiva entre antigüedad (del sistema de competencia) y la cantidad de recursos destinados. De este modo, es de esperar que exista un aumento de los recursos en la medida que la cultura de competencia se consolide en la región”, señaló el CeCo.
El número de personas que trabaja en temas de libre competencia subió 5% en el período analizado.
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Fusiones y carteles
Respecto al control de operaciones de concentración, se destaca su carácter obligatorio de notificación bajo ciertos parámetros, con dos fases de análisis y un procedimiento simplificado para casos más breves.
“Aunque la tendencia de notificaciones sigue una trayectoria similar en todas las regiones analizadas, las jurisdicciones de LAC utilizaron menos proporción de remedios o condiciones al momento de aprobar, comparando con el promedio OCDE”, explicó CeCo.
Una luz de alerta se encendió respecto a los carteles. Esto porque el informe muestra que solo dos jurisdicciones representaron el 78% de las decisiones sobre esta materia. “Las herramientas para combatir los carteles vienen con una constante baja”, estableció.
Además, existió un descenso por el lado del uso de la herramienta de delación compensada y, también, de las multas.
Respecto a lo primero, el texto detalló que solo seis jurisdicciones tuvieron al menos una solicitud de clemencia (o delación compensada) en el período 2015-2020, y solo tres tuvieron al menos una por año.
“Esto parece indicar una infrautilización de los programas de clemencia en la región”, dijo la OCDE.
Frente a lo segundo, se señaló que “las multas por los carteles en LAC fueron relativamente bajas”.
“Los montos que se imponen en la región, en promedio, representaron menos de una quinta parte de las multas por carteles en los países OCDE”, agregó el CeCo.
Finalmente, el documento del CeCo agregó que Costa Rica y Colombia no tienen aún contemplada una sanción penal para combatir los carteles, aunque las últimas reformas en esos países subieron las multas.
De todos modos, el documento dió cuenta de los cambios que se han hecho para aumentar la capacidad sancionadora de los organismos regulatorios en cada país.
En el caso de Colombia, en 2009 se actualizó la capacidad de sanción, subiendo las multas y en 2022 se volvió a incrementar, considerando incluso un porcentaje de las ventas. Costa Rica lo hizo en 2019.
En México, una reforma en 2006 aumentó la cuantía de las multas e incluyó la posibilidad de sancionar ordenando la enajenación de bienes en casos de reincidencia y, en 2011, se modificó el Código Penal Federal para establecer por primera vez sanciones penales individuales de tres a 10 años de prisión por prácticas absolutas. Chile incluyó esto en 2016.
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