Pepsico vs. Bimbo: el “picante” duelo en Perú por el registro y empaque de Doritos y Takis
Ambas marcas libraron una batalla por el registro de la identidad visual de sus snacks. Indecopi resolvió el caso recientemente tras una disputa por colores, tipografía y llamas en empaques.

En un enfrentamiento que pone en evidencia la creciente tensión entre marcas globales de snacks, Grupo Bimbo y Pepsico protagonizaron una disputa en Perú por presunta similitud en el diseño de sus empaques.
El caso, resuelto recientemente por un tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), gira en torno al intento de registro de la marca Frito Lay Doritos Flamin' Hot por parte de Pepsico y la oposición presentada por Bimbo, argumentando riesgo de confusión con su marca Takis Fuego. ¿Cómo se resolvió esta picante controversia?
Todo comenzó en julio de 2022, cuando Pepsico solicitó al registro multiclase de la marca mencionada para distinguir productos de las clases 29 y 30, que incluyen desde snacks a base de papas y vegetales hasta productos de maíz y cereales.
En septiembre del mismo año, Bimbo presentó una oposición alegando que la marca solicitada reproducía elementos distintivos de su marca de snacks picantes Takis Fuego, como el fondo morado, el tipo de letra y la disposición gráfica, lo que a su juicio, generaba un riesgo de confusión entre los consumidores.
Bimbo sostuvo que los signos compartían mercado, canal de distribución y público objetivo, y que la coexistencia sería engañosa. Además, respaldó su oposición con registros de marcas en Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia.
En su defensa, Pepsico subrayó que ya era titular en Perú de la marca Doritos con empaque morado desde 2015, y que esta coexistía sin problemas con marcas de Bimbo en el mercado.
Tras un extenso proceso de evaluación, la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi declaró infundada la oposición de Bimbo en noviembre de 2023, permitiendo el registro solicitado por Pepsico. El tribunal concluyó que, si bien los productos eran similares o vinculados, los signos no presentaban semejanza suficiente como para generar riesgo de confusión en el consumidor.
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