Perú: Se acaba el retiro de 95,5% de fondo de AFP para 4 millones de afiliados: ¿Por qué?
La reforma del sistema de pensiones, que integra los esquemas de AFP y ONP, traerá una serie de cambios cuyo impacto se sentirá a corto, mediano y largo plazo. Trabajadores independientes también entrarán a tallar.

El reglamento de la ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, además de precisar la forma en que se introducirán los cambios en afiliaciones, pensiones, cobros y competencia, activará algunas prohibiciones trascendentales en los regímenes de AFP y ONP.
Una de las principales innovaciones es la apertura de la cuenta especial por consumo a partir de diciembre del 2026.
Estos aportes se originan en los gastos realizados por los afiliados al sistema, que se sustentarán con boletas de venta electrónicas. Se contabilizará el 1% del gasto total anual del afiliado, hasta por un máximo de 8 UIT (más de US$ 12.000 milones). El Estado cubre ese aporte, financiado por el Tesoro Público, de acuerdo con el reglamento.
"1% es muy poco para construir una pensión; no va a resolver el problema de que muy poca gente aporta, y muchos de los que lo hacen obtienen bajas pensiones. La pensión por consumo es marginal, pero de todos modos es positiva, aunque deber ir acompañada de otros incentivos para que la gente ahorre", sostuvo Diego Marrero, portfolio manager de Bloom.
Una de las restricciones centrales de la reforma que se ponen en vigor es que, desde hoy, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones menores de 40 años, más de cuatro millones, y los que se incorporen a partir de la fecha estarán impedidos de disponer del 95,5% de su fondo acumulado en AFP en el momento en que se jubilen legal o anticipadamente. En cambio, para los que superen esa edad, dicha alternativa se mantendrá.
De esta forma, se pone fin a una etapa gris para el sistema previsional, iniciada en el 2016, cuando los legisladores abrieron la opción de que los afiliados que se jubilaran a los 65 años, o desde los 50 años -si usaban el esquema de retiro anticipado por desempleo-, pudieran elegir entre llevarse, a suma alzada, su fondo acumulado o recibir una pensión (vitalicia o por retiro programado).
¿Quiénes admisntrarás las cuentas de consumo?
Las cuentas de consumo serán administradas por las EAF, es decir, AFP y entidades financieras -si obtienen el visto bueno de la SBS-, y podrán acceder a estas incluso los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones.
Las EAF son, en la Ley de Modernización del Sistema de Pensiones, las administradoras de fondos previsionales en el régimen privado. Además de las AFP, esta labor recaerá en bancos, cajas, financieras y bancos de inversión, si cumplen con los requisitos de la SBS para poder gestionar fondos previsionales.
"La SBS establece los procedimientos operativos necesarios para la administración de los fondos por parte de las EAF que ingresen al SPP, sobre la base del principio de separación patrimonial, para cuyo efecto puede disponer de exigencias prudenciales tales como estándares de fortaleza financiera y experiencia similar en la gestión de patrimonios", señala el dispositivo.
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