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Los dispares avances que muestran las regulaciones de trabajadores de plataformas digitales en la región

Mientras en Chile comenzará a regir una ley en septiembre, en México aún no se presenta una propuesta, aunque la autoridad reconoció que trabaja en ella. Las regulaciones están apuntando a establecer sistemas más flexibles de relación laboral.

Por Andrés Pozo B / Video: Ma. Concepción Arvelo I Publicado: Lunes 13 de junio de 2022 I 07:46
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Aunque la relación que existe entre personas que trabajan a través de plataformas digitales con las aplicaciones parece haber perdido la urgencia en la discusión pública que tenía previo a la pandemia, sigue generando discusión en los países de la región.

Un análisis realizado por cuatro estudios de abogados -Barros & Errázuriz (Chile), Gómez-Pinzón (Colombia), Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes (México) y Miranda & Amado (Perú)-, parte de la red Affinitas, muestra las similitudes y diferencias que se ven en sus respectivos países respecto de cómo se ha abordado esta relación entre una persona y la app a través de la cual ofrece servicios.

De las cuatro jurisdicciones analizadas, Chile es la única que tiene una normativa aprobada sobre trabajadores de plataformas digitales, la que entrará a regir el 1 de septiembre de este año.

Ahí se crea un estatuto especial para estos trabajadores, reconociendo expresamente que podrán prestar servicios como dependientes o independientes, además de fijar obligaciones a las aplicaciones.

En la otra vereda está México, que es el único que no tiene proyectos de ley en discusión en esta materia, aunque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha dado algunas luces sobre qué aspectos será necesario regular en el futuro, sobre todo con respecto a temas como independencia, autonomía, derechos y seguridad laboral.

En Perú, desde 2017 se han presentado 13 proyectos de ley, mientras que en Colombia ya han surgido seis, de los cuales cuatro están archivados y los otros dos, pendientes.

En términos generales, lo que se ha visto en Colombia, Perú y Chile es que los proyectos de ley o normativas vigentes, distinguen dos tipos de trabajadores: los independientes o autónomos, y los que realizan servicios de manera dependiente o subordinada.

En Colombia, por ejemplo, una de las iniciativas en trámite reconoce a las plataformas tecnológicas como intermediarios y, a quienes prestan servicios, como “trabajadores digitales económicamente dependientes”. Se dice que hay una “relación sustantiva” entre ambas partes, lo que vendría a ser una nueva figura, distinta de los contratistas y los trabajadores con contrato laboral.

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¿Garantías especiales?

En ningún país se han dado -hasta el momento- garantías o derechos especiales para estos trabajadores.

De todos modos, en Chile se regularon detalladamente los derechos sindicales, de seguridad social, salud y protección, así como el derecho de desconexión, entre otros.

Por ejemplo, en ese país los trabajadores independientes tienen un nuevo estatuto que les es aplicable, donde se fijan cosas como que las plataformas tienen la obligación de indicar en el contrato los términos y condiciones para determinar el precio, tarifa y demás incentivos aplicables. También se da acceso al sistema de seguridad social, entre otras cosas.

María Fernanda Espinosa, de Barros & Errázuriz.

El rol de la justicia

Como ha sucedido en varias partes del mundo, dado que la regulación ha ido muy por detrás del avance tecnológico, ha sido la justicia la que termina definiendo el tipo de relación que existe entre aplicaciones y trabajadores.

Aunque en México no se ha visto hasta el momento argumento alguno de este tipo, María Fernanda Castellanos, de Mijares, Angoitía, Cortés y Fuentes, explica que la falta de regulacion representa un riesgo para las empresas de posibles condenas, dado que hay elementos suficientes para determinar la existencia de una relación laboral.

En el caso de Colombia se han visto tres fallos relevantes. En uno de ellos, un juez de Bogotá determinó cuáles eran las tres características para que la relación entre las partes fuera catalogada como laboral.

En otro caso, un repartidor de Rappi alegó la violación de sus derechos, como el debido proceso, dado que lo bloquearon sin notificarlo de manera previa. El juez resolvió que había una relación asimétrica por terminar el contrato sin escuchar a la parte.

Respecto a Chile, María Fernanda Espinosa, de Barros & Errázuriz, comenta que los tribunales seguirán jugando un rol relevante a futuro, porque deberán calificar la naturaleza de la relación entre las partes (dependiente o independiente).

Antes de que se aprobara la legislación, la Justicia ya había definido cuáles eran los elementos que dan cuenta de la existencia o no de una relación laboral, como son la fijación de horario, sanciones a repartidores o fiscalización del cumplimiento de horarios.

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