¿Qué es la "muerte cruzada" que activó el Presidente de Ecuador?
¿Qué implicaciones tiene el mecanismo constitucional activado por Guillermo Lasso? ¿Cuáles son los pasos que siguen, y en qué se diferencia del proceso peruano, liderado por Pedro Castillo?
El Presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, lanzó este miércoles una contraofensiva que asestó un duro golpe a la Asamblea Nacional de su país, que horas antes había dado inicio al juicio político en su contra por presunta vinculación en un entramado de corrupción que involucró a las empresas del Estado.
Se trata de la "muerte cruzada", un mecanismo enmarcado en la Constitución que otorga al jefe de Estado la facultad de disolver el Congreso, llamar a elecciones generales (tanto parlamentarias como presidenciales) y gobernar por decreto durante seis meses.
Esta herramienta tiene su respaldo en los artículos 130 y 148 de la Carta Magna y se puede activar si es que se producen al menos una de tres causales: si la Asamblea se arroga funciones que no le competen constitucionalmente; si de forma reiterada e injustificada el Poder Legislativo obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y finalmente si se genera una grave crisis política y conmoción interna.
El último punto es el argumento que utilizó Lasso para activar el mecanismo, que nació de la reforma que se hizo a la Constitución de Ecuador de 2008, precisamente para hacer frente a las constantes crisis políticas que había vivido la nación andina en los últimos 10 años.
Ahora bien, considerando que el motivo que arguyó Lasso para mandatar la disolución del Congreso y el anticipo de las elecciones fue el de "grave crisis política y conmoción interna", no necesitaría un dictamen previo emitido por la Corte Constitucional, sino que el simple decreto bastaría. Para las otras dos causales, en cambio, si se requiere este paso previo.
¿Qué sigue?
Tras la declaración de "la muerte cruzada", el peso recae en el Consejo Nacional Electoral (CNE) que tendrá un plazo de siete días para llamar a elecciones.
Una vez efectuado este paso, y según dispone la ley, en menos de 90 días los ecuatorianos deberían acudir a votar.
Tras el sufragio, se abre una ventana de 10 días para el escrutinio y 20 más para impugnar candidaturas.
De esta manera, sería en noviembre próximo cuando la nación andina podría tener un nuevo Gobierno y Asamblea que estarán en funciones hasta 2025.
Reforma tributaria: el primer decreto ley de Guillermo Lasso tras activar la "muerte cruzada"
Ecuador vs. el caso peruano
La disolución del Poder Legislativo en Ecuador es el segundo movimiento de este tipo que se produce en América Latina en lo reciente.
A finales del año pasado, el exPresidente peruano, Pedro Castillo, intentó hacer una jugada similar amparándose en el artículo 134 de la Constitución de ese país, pero esta fracasó.
Entre las principales diferencias de este proceso respecto del caso peruano es que, en ese caso, el mandatario tiene que esperar que el Legislativo haya negado hasta dos veces el voto de confianza al Consejo de Ministros.
En Ecuador, la Constitución confiere al Ejecutivo el poder de disolver el Congreso por cualquiera de los tres motivos antes expuestos.
Otra de las grandes difencias entre los dos países es que, mientras en Perú el Presidente puede seguir gobernando durante lo que le resta de periodo, en Ecuador, este lo hace vía decreto y solo por seis meses a la espera de las elecciones. En Perú, en tanto, los comicios legislativos se hacen pasado máximo cuatro meses desde la disolución de la institución.
Finalmente, mientras en el caso peruano una disolución no puede darse en el último año de gobierno, acotándose a los primeros cuatro años de gestión, en Ecuador solo puede realizarse por una sola vez en los tres primeros años de mandato.
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