Puerto de Chancay: regulador no puede supervisar ni sancionar acciones en el megapuerto
El Poder Judicial ordenó al Ositrán que se abstenga de ciertas acciones en las instalaciones.
El Poder Judicial de Perú resolvió limitar, de manera expresa, las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, de titularidad de Cosco Shipping.
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El juzgado constitucional concluyó que el hecho de que el puerto sea de uso público no lo convierte en una infraestructura concesionada ni habilita una regulación integral.
La sentencia ordena, expresamente, que el Ositrán se abstenga de regular, supervisar, fiscalizar o sancionar las operaciones del terminal. Esto se logró porque el Poder Judicial declaró fundada la demanda de amparo de Cosco contra el Ositrán y PCM.
La única excepción admitida es la intervención tarifaria, pero solo si el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determina previamente y con decisión firme la ausencia de competencia en los servicios a usuarios finales, conforme al Reglamento del Sistema Portuario Nacional.
El juzgado sostuvo que el puerto fue habilitado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), financiado íntegramente con capital privado y sin contrato de concesión, por lo que su régimen jurídico es distinto al de la infraestructura estatal o concesionada. En ese marco, declaró inaplicables para este caso las normas utilizadas por el Ositrán para justificar su intervención plena.
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¿Quién regula ahora?
El juzgado precisó que el fallo no deja al puerto sin control, sino que redistribuye las competencias entre las entidades del Estado.
Así, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) mantiene la supervisión técnica, operativa y de seguridad, en línea con la habilitación portuaria otorgada al proyecto.
Por su parte, el Indecopi conserva el rol de evaluar la existencia o no de competencia en los servicios portuarios, actuando como filtro previo obligatorio para cualquier intervención tarifaria.
En este esquema, Ositrán queda excluido de la regulación integral del terminal y solo podría intervenir de manera excepcional y condicionada, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la sentencia.
El fallo acoge la demanda presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú y marca un precedente relevante para proyectos de infraestructura financiados íntegramente con capital privado, al reforzar que la intervención estatal debe ser expresa, limitada y conforme al título habilitante.
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