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Ministerio de Trabajo de Colombia publica decreto que mantiene aumento de salario mínimo en un 23,7% en 2026

La medida, que impacta a un total de 2,4 millones de trabajadores y sus familias, mantiene el salario base en 1,75 millones de pesos colombianos (US$ 473).

Por La República, Colombia / Foto: La República. I Publicado: Viernes 20 de febrero de 2026 I 15:00
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El Gobierno colombiano le puso fin a la novela que comenzó hace ocho días en el Consejo de Estado. Tras una mesa de concertación salarial a comienzos de la semana, el Ministerio de Trabajo expidió la resolución con la que mantuvo en 23,7% el aumento del salario mínimo para 2026, el más alto en la historia.

La medida, que impacta a un total de 2,4 millones de trabajadores y sus familias, que suman alrededor de 10 millones de personas, mantiene el salario base en 1,75 millones de pesos colombianos (US$ 473), más un auxilio de transporte de 249.095 pesos colombianos (US$ 67), para un total de 2 millones de pesos colombianos.

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¿Quiénes reciben subsidio de transporte?

Este punto es clave, porque no todos los trabajadores gozan de este beneficio. El Código Sustantivo del Trabajo establece que lo reciben los empleados que, primero, tienen un contrato de trabajo subordinado (a término fijo, indefinido o por obra o labor). No aplica para trabajadores autónomos ni para contratos por prestación de servicios.

También cobija a quienes devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales. Con el ajuste de 2026, el tope para recibir el auxilio de transporte es de 3.501.810 pesos colombianos.

Además, no aplica para quienes habitan en el sitio de trabajo ni para aquellos que son transportados directamente por la empresa.

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¿Qué sube con el mínimo?

Hay varias categorías que tienen relación directa. Por ejemplo, en educación se incluyen las matrículas y los cursos privados o técnicos, mientras que en el segmento denominado trabajo y formación se contemplan los aportes de aprendices al Sena. En la categoría de multas y sanciones se encuentran las multas de tránsito y algunas sanciones administrativas, y en seguros se agrupan el Soat y otros seguros cuyas indemnizaciones se calculan con base en salarios mínimos.

En el sector salud, en la categoría servicios particulares, se afectan las consultas médicas privadas, las cuotas reguladas o también conocidas como cuotas moderadoras y los copagos del sistema, así como los aportes a la seguridad social de trabajadores independientes y empleadores se afectan.

En el sector vivienda se ajusta la Vivienda de Interés Social, VIS, y la Vivienda de Interés Prioritario, VIP, cuyos topes están fijados en salarios mínimos. Sobre esto ya hay un proyecto de decreto que busca desindexar este rubro para fijarlo en pesos.

“Estas categorías son las que tienen un impacto directo; sin embargo, hay varios servicios cuyo valor no está indexado al salario mínimo, pero que en enero sí se vieron afectados por la magnitud del ajuste, como el transporte, los restaurantes, las peluquerías y algunas cuotas de administración, entre otros”, dijo David Cubides, economista jefe del Banco de Occidente.

Para más información, puedes leer la nota completa en La República. 

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