Perú: Indecopi respalda prohibición de pesca en anchovetas menores de 12 centímetros
El organismo de competencia determinó que la norma no constituye una barrera burocrática ilegal, ya que contribuye a la sostenibilidad de la especie.
Este miércoles, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú (Indecopi) determinó que la prohibición de extraer anchoveta menor a 12 centímetros no es una barrera burocrática ilegal.
A través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), el organismo de competencia respaldó esta normativa impuesta por el Ministerio de la Producción (Produce). En ella se prohibe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de anchoveta (Engraulis ringens) en tallas menores a 12 centímetros.
El negocio de la anchoveta representa más del 50% de las exportaciones del sector pesquero y da trabajo a alrededor de 250.000 personas de manera directa e indirecta.
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Esta medida fue denunciada como barrera burocrática por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) y forma parte de las regulaciones sobre tallas mínimas de captura para preservar la sostenibilidad de las especies marinas.
"El análisis que respaldó esta decisión se basa en un informe elaborado por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), en el cual se tomaron en cuenta estudios científicos realizados en ocho laboratorios del Imarpe y factores socioeconómicos. Estos estudios evalúan el tamaño medio de desove para garantizar la reproducción del 50% de la especie", argumentó el Indecopi en su circular informativa.
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La comisión destacó que la Ley General de Pesca permite este tipo de restricciones cuando están basadas en evidencias científicas y consideraciones socioeconómicas, como es el caso de esta prohibición. Por otro lado, la CEB señaló que la SNP no cumplió con presentar pruebas suficientes para demostrar la falta de razonabilidad de esta medida.
El Indecopi aclaró que no es competencia suya evaluar la calidad de la evidencia científica utilizada para fijar la talla mínima de captura, sino únicamente verificar que dicha valoración haya existido previamente, tal como lo establece la Ley General de Pesca.
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