Nueva "pensión por consumo" en Perú excluirá a boletas usadas para reducir el pago de impuestos
La citada ley indica que el aporte se calculará con periodicidad anual y equivaldrá al 1% de la sumatoria de los importes de las compras con boletas electrónicas de bienes y servicios que realicen las personas.
Hace unos días se promulgó la ley de reforma del sistema previsional (ley Nº 32123). Una de las novedades que trae es la próxima implementación del esquema denominado "pensión por consumo", que será complementario a los aportes obligatorios de los afiliados.
La citada ley indica que el aporte por consumo se calculará con periodicidad anual y equivaldrá al 1% de la sumatoria de los importes de las compras con boletas electrónicas de bienes y servicios que realicen las personas. Para ser consideradas, las boletas de venta electrónica no deben ser de un monto superior a 700 soles.
Asimismo, el consumo máximo total a considerar en cada año será de 8 UIT, equivalentes a US$ 11.090.
Pero no todos los pagos realizados por los afiliados servirán para sumar a la "pensión por consumo", sino que la ley señala una serie de exclusiones. Una de ellas indica que las boletas electrónicas usadas por los trabajadores para reducir el pago de impuestos no podrán servir para sumar a la "pensión por consumo". Esta exclusión buscaría evitar que se de un doble beneficio.
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Esta exclusión fue resaltada por el economista Luis Alberto Arias, en un reciente tweet: “Si usted es de los afortunados que consume en donde le emiten boleta electrónica, sus consumos en restaurantes y hoteles no cuentan como se lo dijeron. Estos consumos ya se deducen de su impuesto a la renta y usted no puede tener doble beneficio”, subrayó.
Los gastos mencionados sí podrían ser aplicados para la "pensión por consumo" en el caso de los trabajadores de menores ingresos, que no pagan el impuesto a la renta, y por lo tanto tampoco realizan la deducción adicional de las 3 UIT.
Más detalles en la nota completa de Gestión.
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