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Con reforma tributaria, las empresas del sector de hidrocarburos de Colombia pagarán sobretasas de hasta 15%

La principal modificación es que se tomará el precio promedio de los últimos 10 años ajustado a la inflación de Estados Unidos.

Por La República, Colombia / Foto: La República I Publicado: Miércoles 2 de noviembre de 2022 I 09:10
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A partir de este miércoles se empezará a debatir en el Congreso la ponencia final para segundo y último debate de la reforma tributaria que ahora busca recaudar unos US$ 4.000 millones el próximo año. Los impuestos a los hidrocarburos serán la principal fuente de estos recursos, ya que aportarán la mitad de la tributaria.

Finalmente se mantuvo la no deducibilidad de las regalías del impuesto de renta, pero con modificaciones en la valoración de las regalías pagadas en especie por parte de las empresas.

El articulado también define la fórmula que se aplicará para las sobretasas de renta que se ajustaron únicamente para la extracción de petróleo y gas y que dependerán de los precios internacionales. Estas sobretasas serán de 5% o 10% para la extracción de carbón y de 5%, 10% o 15% para el petróleo.

Los umbrales, tanto para el carbón como para el petróleo, se definirán de acuerdo con la distribución de los precios internacionales en términos reales, ajustados a la inflación de Estados Unidos.

El cambio principal que se dio en este aspecto en las últimas reuniones entre los congresistas ponentes y el Ministerio de Hacienda fue que ya no se contabilizará como base gravable el precio promedio de los últimos 20 años, sino que será el de los últimos 10 años.

Esto quiere decir, en el caso del petróleo, que el Gobierno calculará el precio promedio que tuvo el crudo en los últimos 120 meses (10 años), sin contar los meses del año en el que se presenta la declaración de renta. Y a partir de ahí fijará la tarifa adicional que se tendrá que pagar en el impuesto.

Así, cuando el precio del petróleo en los mercados internacionales esté 30% por debajo del valor promedio de los últimos 10 años, no se les cobrará la sobretasa de renta a las empresas petroleras y quedarán con la tarifa única para todas las personas jurídicas, que es de 35%.

Pero cuando el crudo esté entre 30% y 45% del precio promedio, la sobretasa será de 5%, por lo que las petroleras pagarán en total una tarifa de renta de 40%.

Cuando el precio esté entre el percentil 45 y 60, la sobretasa será de 10%, para una tarifa de renta total de 45%. Y finalmente, en los casos en los que los precios internacionales estén arriba del 60% del valor promedio de los últimos 10 años, las petroleras tendrán una sobretasa de 15%, para llegar a una tarifa de renta de 50%.

Por su parte, en el caso del carbón, la fórmula varía un poco. Si el mineral se cotiza en los mercados internacionales 45% por debajo del precio promedio de los 10 años anteriores, no aplicará ninguna sobretasa de renta.

Para mayor información, visita La República.

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