NotCo no podrá usar su marca NotMilk en Chile tras decisión de tribunal de libre competencia
La batalla legal que comenzó a finales del 2020 ya tiene su primera sentencia. El Juzgado Civil de Valdivia declaró que NotCo incurrió en competencia desleal, por lo que prohibe el uso de Not Milk y obliga a la startup chilena a pagar las costas de la causa.
En diciembre de 2020, la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval), representados por José Coz del estudio Coz & Blavi, demandaron a The NotCompany por competencia desleal, en relación a su categoría de bebidas vegetales NotMilk, acusando a la empresa de “aprovecharse del prestigio de la leche confundiendo su producto con ésta”.
En esa instancia, la demanda contra NotCo decía: "La estrategia comercial de la demandada es clara: The Not Company SpA se aprovecha del prestigio de la leche confundiendo su producto con ésta, pero al mismo tiempo, la descalifica en todo aquello que le sea posible precisamente para desviar clientela".
En marzo de 2021, representados por el abogado Gabriel Zaliasnik, NotCo respondió. "No tiene sentido el planteamiento de una acción de esta naturaleza. Así, resulta manifiesto que a través de esta vía, APROVAL pretende buscar en último término impedir el crecimiento en el mercado de una compañía innovadora, rupturista y disruptiva como NotCo. Por esto, la única solución posible a este conflicto es el rechazo íntegro de la presente demanda".
El conflicto incluso llegó a las calles, y en abril de este año NotCo desplegó una campaña publicitaria con carteles que contenían extractos de la demanda: “Nosotros no escribimos esto. Lo hicieron los abogados del gremio lechero que nos demandó”.
Así, este 26 de mayo, se sumó un nuevo episodio. El Primer Juzgado Civil de Valdivia publicó su sentencia: "Se declara que la demandada ha incurrido en actos de competencia desleal", y agrega, "la demandada debe cesar de realizar conductas que constituyan actos de competencia desleal, así como la prohibición de realizarlas a futuro, en particular:
a) Cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (tanto en el envase como el material publicitario) que contenga el nombre “Not Milk”.
b) Cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (sea en el envase de su producto como el material publicitario) que contenga una vaca o cualquier figura propia de la industria lechera, tarjada, invertida o de cualquier otra manera alterada.
c)Cese y prohibición (tanto en el envase como en el material publicitario) de cualquier tipo de comparación o alusión a la leche, sea directa o indirectamente, de manera explícita o implícita.
Y para terminar, se lee: "Se condena a la demandada al pago de las costas de la causa por haber sido vencida completamente y no haber tenido motivo plausible para litigar".
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