Vuelco en caso YPF: Justicia de EEUU suspende hasta nuevo aviso entrega del 51% de las acciones de la compañía
Según últimas informaciones, la decisión por parte de la Corte de Apelaciones sería por un tiempo "indeterminado".
Jueces de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York dictaron la suspensión administrativa temporal del pago del 51% de las acciones de la petrolera YPF por parte de Argentina a los fondos Buford Capital y Eton Park.
Este vuelco se da tras la apelación realizada por parte del Gobierno argentino a la sentencia dictada por parte de la jueza Loretta Preska, quien hace unas semanas falló en contra del país trasandino.
Según últimas informaciones, la decisión por parte de la Corte de Apelaciones sería por un tiempo "indeterminado" y hasta un nuevo plazo fijado por el tribunal que será convocado de forma especial para abordar el caso.
En el fallo de la Cámara traducido, las autoridades señalaron que la suspensión administrativa temporal de la Orden de Transferencia del Tribunal del Distrito, se encuentra en "espera de la resolución de la moción de suspensión por parte de un panel de tres jueces".
A su vez, agregaron que los apelados deben presentar su oposición a la moción antes del 17 de julio, y "la parte apelante deberá presentar su réplica antes del 22 de julio de 2025", donde la moción de la suspensión será sometida a la próxima sala disponible de jueces "una vez vencidos esos plazos".
¿Qué pasará ahora con Argentina?
Con la nueva decisión, la orden dictada por la jueza Preska no cambia. Solo representa un alivio para Argentina y pone en pausa el pago de forma temporal para evitar un riesgo de desacato.
Ahora, el siguiente paso lo deberá dar la Cámara, la cual evaluará la apelación presentada por los abogados defendores del país trasandino.
Dicha apelación no solo contempla el pago del 51% de las acciones de YPF, sino que también la indemnización de US$ 16.100 millones más intereses.
De esta forma, las autoridades tendrán que dar una respuesta definitiva, donde tiene la opción de ratificar lo dictado por la magistrada, modifiar parcialmente la sentencia o revocar la misma.
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